Para la solicitud de cualquiera de estos servicios el interesado se presentará en la Oficina Comercial de la localidad correspondiente con no menos de diez (10) días naturales de antelación a la necesidad del servicio. El cliente facilitará los siguientes documentos:
- Carné de identidad.
- Para la dirección del inmueble en cuestión se detallará:
- Calle y Número, si no tiene número, detallar si la acera es de numeración par o impar.
- Nombre de las entre calles.
- Planta baja o alta, pasaje y número o letra del apartamento, según el caso.
- En las zonas rurales se informará el nombre o el número de carretera y número del kilómetro y/o nombre de la finca donde se encuentra ubicado el inmueble.
- Presentación del documento idóneo que acredite que el solicitante se encuentra en posesión legal del inmueble. Se acepta cualquiera de los siguientes documentos:
- Escritura de propiedad o título de propiedad de la vivienda.
- Certificado de usufructo gratuito permanente.
- Certificado de habitable expedido por la Dirección de Vivienda correspondiente.
- Permiso para reparación del local o vivienda. Se proporcionará servicio eléctrico provisional tramitándose por servicio provisional para la construcción.
- Resolución de traspaso o de reconocimiento de derechos dictados por el Ministerio de Justicia.
- Resolución de permuta.
- Contrato con el organismo propietario del inmueble otorgando el usufructo al solicitante del servicio.
- Autorización para la construcción u ocupación de una vivienda expedida por el organismo competente en esa zona: ANAP, Poder Popular, Cooperativa e Hidroenergía.
- Recibo del mes en curso debidamente pagado (para las solicitudes de servicio de Baja, Desglose o Traslado).



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